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Normativa Montevideo

Artículo R.1090

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1090

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots) / De los Procedimientos Durante la Sesión

Articulo R.1090

Las reclamaciones del público durante la sesión serán atendidas por el funcionario más cercano al apostador, si el origen del reclamo tiene una razón técnica, el Inspector será asesorado por el funcionario OPERADOR, si es posible sin que el apostador escuche, a los efectos que la decisión del Inspector conjuntamente con el Oficial sea tomada sin presiones. Si es necesaria la apertura de la máquina, se procederá de acuerdo al Art. R.1089 . De efectuarse alguna devolución de fichas metálicas al apostador, será documentada en el formulario "MS-5", para que el apostador cobre por Caja y en efectivo el equivalente a las fichas que se le otorgan; esto último debe usarse con mucha cautela y en lo posible en contadas excepciones. Este formulario se encuentra en Secretaría y lo confecciona el Inspector, debiendo firmarlo además el Operador, Oficial, Jefe y Gerencia.
Notas
Las reclamaciones del público durante la sesión serán atendidas por el funcionario más cercano al apostador, si el origen del reclamo tiene una razón técnica, el Inspector será asesorado por el funcionario OPERADOR, si es posible sin que el apostador escuche, a los efectos que la decisión del Inspector conjuntamente con el Oficial sea tomada sin presiones. Si es necesaria la apertura de la máquina, se procederá de acuerdo al Art. R.1089. De efectuarse alguna devolución de fichas metálicas al apostador, será documentada en el formulario "MS-5", para que el apostador cobre por Caja y en efectivo el equivalente a las fichas que se le otorgan; esto último debe usarse con mucha cautela y en lo posible en contadas excepciones. Este formulario se encuentra en Secretaría y lo confecciona el Inspector, debiendo firmarlo además el Operador, Oficial, Jefe y Gerencia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134