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Normativa Montevideo
Artículo R.1091
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1091
Articulo R.1091
Si el desperfecto de la máquina no puede ser reparado en el momento, la máquina deberá ser apagada inmediatamente y su liquidación se hará junto con las demás al cierre de la sesión, dejándose constancia de esto en el formulario "MS-6", donde se describirá la máquina, No., tipo de falla, etc. y deberá estar firmado por los funcionarios: Operador y Oficial de Turno. Un duplicado de este formulario será dejado en el "Cuaderno de Novedades Técnicas", a los efectos que los técnicos del Service que vengan para su reparación y mantenimiento de las máquinas tengan una referencia.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134