Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.1091

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1091

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots) / De los Procedimientos Durante la Sesión

Articulo R.1091

Si el desperfecto de la máquina no puede ser reparado en el momento, la máquina deberá ser apagada inmediatamente y su liquidación se hará junto con las demás al cierre de la sesión, dejándose constancia de esto en el formulario "MS-6", donde se describirá la máquina, No., tipo de falla, etc. y deberá estar firmado por los funcionarios: Operador y Oficial de Turno. Un duplicado de este formulario será dejado en el "Cuaderno de Novedades Técnicas", a los efectos que los técnicos del Service que vengan para su reparación y mantenimiento de las máquinas tengan una referencia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134