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Normativa Montevideo

Artículo R.1093

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1093

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots) / De los Procedimientos Durante la Sesión

Articulo R.1093

La reposición del Mecanismo de Pago (Hopper) de la máquina es necesario cuando éste quede vacío. Para ello es necesario instalar un nuevo Capital de Fichas Metálicas, documentándose en el formulario "MS-8" que se solicitará en secretaría, lo escritura el Inspector y lo firman además de éste, el Operador, Oficial, Jefe, Cajero Jefe y Gerencia. El procedimiento del llenado de la máquina es similar al de la apertura, Caja Central hace entrega del Capital a los funcionarios correspondientes, quienes instalarán el Capital en la unidad que así lo requiera.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134