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Normativa Montevideo
Artículo R.1095
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1095
Articulo R.1095
El cierre de la sesión comenzará una vez que los apostadores que tengan fichas metálicas en su poder y/o formularios de pago de premios en efectivo, hubieran realizado el cobro de sus aciertos una vez llegada la finalización del juego.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134