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Normativa Montevideo

Artículo R.1096

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1096

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots) / Del Cierre de la Sesión y Liquidación

Articulo R.1096

Una vez retirados los apostadores, el Oficial y el Cajero de acuerdo al Art. R.1081 retirarán las llaves de las máquinas a los efectos de proceder a la apertura de los contadores de cada una de las máquinas, para que el funcionario dispuesto por SECRETARÍA para la "toma de contadores", proceda a la lectura de éstos, registrándolos en la columna de CIERRE del formulario "MS-2". Dichas cifras, comparadas con las obtenidas a la apertura nos darán el RESULTADO POR CONTADORES de la Sesión. Siguiendo al funcionario de Secretaría, el Inspector da lectura de los contadores, registrándolos en la columna de CIERRE del formulario "MS-3".
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134