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Normativa Montevideo
Artículo R.1098
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1098
Articulo R.1098
Se procederá de la siguiente manera: a) Se abrirán las máquinas y los depósitos, para el retiro de las fichas metálicas de los mecanismos de pago (hopper) y de los depósitos de fichas entradas, los que serán vaciados en recipientes que tendrán la misma identificación numérica que la máquina. b) Las fichas metálicas serán entregadas por el Operador al Inspector, quien conjuntamente con el Oficial, el Jefe y un representante de la Caja, trasladarán a la Caja Central para su recuento, éstas serán contadas por el Cajero en presencia de dichos funcionarios, para ello la Caja Central contará con una máquina contadora de fichas metálicas. c) A medida que se van contando el total de fichas de cada máquina, el Inspector verificará el procedimiento antes de realizar el registro en el formulario LIQUIDACIÓN DE MÁQUINAS DE AZAR POR RECUENTO DE FICHAS METÁLICAS, "MS-9". d) Este recuento será el válido para la determinación del resultado total de Excedente y/o Faltante, comparándose con el resultado por contadores a los solos efectos de detectar fallas en los contadores o en su escriturario, lo que deberá ser informado por los funcionarios actuantes a la Dirección de Casinos. e) Las llaves de los depósitos de fichas metálicas la retirarán en Secretaría, el Oficial y un funcionario del Sector Cajeros. Las llaves de las máquinas se operará de acuerdo al Art. R.1081 . Los depósitos una vez vaciados se vuelven a cerrar inmediatamente, al igual que las máquinas.
Se procederá de la siguiente manera:
a) Se abrirán las máquinas y los depósitos, para el retiro de las fichas metálicas de los mecanismos de pago (hopper) y de los depósitos de fichas entradas, los que serán vaciados en recipientes que tendrán la misma identificación numérica que la máquina.
b) Las fichas metálicas serán entregadas por el Operador al Inspector, quien conjuntamente con el Oficial, el Jefe y un representante de la Caja, trasladarán a la Caja Central para su recuento, éstas serán contadas por el Cajero en presencia de dichos funcionarios, para ello la Caja Central contará con una máquina contadora de fichas metálicas.
c) A medida que se van contando el total de fichas de cada máquina, el Inspector verificará el procedimiento antes de realizar el registro en el formulario LIQUIDACIÓN DE MÁQUINAS DE AZAR POR RECUENTO DE FICHAS METÁLICAS, "MS-9".
d) Este recuento será el válido para la determinación del resultado total de Excedente y/o Faltante, comparándose con el resultado por contadores a los solos efectos de detectar fallas en los contadores o en su escriturario, lo que deberá ser informado por los funcionarios actuantes a la Dirección de Casinos.
e) Las llaves de los depósitos de fichas metálicas la retirarán en Secretaría, el Oficial y un funcionario del Sector Cajeros. Las llaves de las máquinas se operará de acuerdo al Art. R.1081. Los depósitos una vez vaciados se vuelven a cerrar inmediatamente, al igual que las máquinas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134