Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1099
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1099
Articulo R.1099
Luego de registradas en sus respectivas columnas los resultados obtenidos por recuento, se solicitará a los cajeros o secretaría las registraciones hechas en el formulario "MS-C6" de pagos en efectivo para que el funcionario liquidador (Inspector) tenga en su poder toda la información necesaria para obtener los resultados.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134