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Normativa Montevideo
Artículo R.1105
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1105
Articulo R.1105
Tendrán Fichas Metálicas Sin Valor contabilizadas por unidad y su CAPITAL será propuesto por la Dirección de Casinos a la Dirección Gral. del Departamento. El último día de cada mes, o en su defecto cuando las necesidades así lo justifiquen, deberán recomponer remitiéndose los sobrantes de un Casino al otro, documentándose en el formulario "MS-F2". Dichas operaciones se realizarán con la Supervisión del Gerente de Fiscalización o el Supervisor que al efecto se designe. Diariamente en el parte de cierre que tiene cada fichero se escriturará los movimientos realizados.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134