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Normativa Montevideo
Artículo R.1107
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1107
Articulo R.1107
A los efectos de Apertura y Cierre de las máquinas, se tomarán los datos de los "contadores mecánicos", salvo en aquéllas máquinas en que no los tuvieran, se sustituirán por su equivalente electrónico.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134