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Normativa Montevideo

Artículo R.1109

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1109

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots) / Disposiciones Varias

Articulo R.1109

La CONTADURÍA puede ordenar, por medio de funcionarios designados a tales efectos, previa comunicación a la Gerencia de Fiscalización, realizar un arqueo a una o varias máquinas durante la Apertura y/o el Cierre, durante la sesión sólo en aquellas máquinas que estando habilitadas al público no hubieran jugado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134