Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.1113

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1113

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots) / Disposiciones Varias

Articulo R.1113

En caso de que la máquina pagara al apostador FICHAS FALSAS, según lo indique el reclamo, a los efectos de probar la veracidad del hecho, deberá abrirse la máquina para constatar que la misma contiene en el "mecanismo de pago" ese tipo de fichas, de no ser así, no se aceptará el reclamo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134