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Normativa Montevideo
Artículo R.1114
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1114
Articulo R.1114
En todos los casos de reclamaciones sobre pagos o situaciones NO PREVISTAS por este REGLAMENTO la Gerencia actuante podrá disponer lo que crea más conveniente, debiendo elevar por escrito a la Dirección de Casinos, el porqué de las decisiones tomadas, a fin de que la Dirección conjuntamente con la Dirección General determine si fue o no correcto el procedimiento efectuado.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134