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Normativa Montevideo
Artículo R.1115
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1115
Articulo R.1115
Descripción de las distintas funciones que se realizan en la operativa de la Sala de Máquinas de Azar, por los funcionarios de FISCALIZACIÓN y/o VIGILANCIA, SECTOR CAJEROS Y SECRETARÍA. FISCALIZACIÓN y/o OPERATIVA VIGILANCIA. Designación: a) OPERADOR: Es un funcionario grado 3 o 4 que realiza las funciones indicadas en este Reglamento. b) INSPECTOR: Es un funcionario grado 3 o grado 4 que controla el desarrollo del juego en la Sala de Máquinas de Azar y cumple distintas funciones, indicadas en este Reglamento. c) OFICIAL, Grado 5: Verifica el trabajo de los funcionarios operador e Inspector en la Sala de Máquinas de Azar y firma los documentos que le corresponden indicados en este Reglamento. d) JEFE, Grado 6: Tiene a su cargo los distintos funcionarios de Fiscalización y Vigilancia que trabajan en la Sala de Máquinas de Azar, como asimismo todo lo relativo al desarrollo del juego en la misma. Controla y firma los documentos indicados en este Reglamento con respecto a su función. e) Sub Gerente Grado 7 (p/Gerencia): Supervisa todo lo relativo al juego en Sala de Máquinas de Azar, firmando los documentos relacionados con el pago de fichas metálicas en efectivo y las reposiciones de los mecanismos de pago (hooper) de las máquinas. SECTOR CAJEROS a) CAJEROS: Tienen a su cargo las Cajas de Venta y Cajas de Conversión de Fichas Metálicas con el público, y cumplen las funciones prácticas y de escriturario expresamente indicadas en este Reglamento. SECRETARÍA a) SECRETARIOS: Confeccionan al Cierre y a la Pre y Apertura la PLANILLA DE LIQUIDACIÓN POR CONTADORES. Tienen en su poder las llaves de seguridad del mueble que contiene las llaves de las Máquinas de Azar y las llaves de los Depósitos de fichas metálicas de las mismas, que las entregarán y recibirán de acuerdo a lo indicado en este Reglamento. Serán los depositarios de los documentos utilizados en la Pre y Apertura, durante la sesión y el Cierre, teniendo especial atención con las libretas de reposiciones y de pagos en efectivo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134