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Normativa Montevideo

Artículo R.1115

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1115

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots) / Disposiciones Varias

Articulo R.1115

Descripción de las distintas funciones que se realizan en la operativa de la Sala de Máquinas de Azar, por los funcionarios de FISCALIZACIÓN y/o VIGILANCIA, SECTOR CAJEROS Y SECRETARÍA. FISCALIZACIÓN y/o OPERATIVA VIGILANCIA. Designación: a) OPERADOR: Es un funcionario grado 3 o 4 que realiza las funciones indicadas en este Reglamento. b) INSPECTOR: Es un funcionario grado 3 o grado 4 que controla el desarrollo del juego en la Sala de Máquinas de Azar y cumple distintas funciones, indicadas en este Reglamento. c) OFICIAL, Grado 5: Verifica el trabajo de los funcionarios operador e Inspector en la Sala de Máquinas de Azar y firma los documentos que le corresponden indicados en este Reglamento. d) JEFE, Grado 6: Tiene a su cargo los distintos funcionarios de Fiscalización y Vigilancia que trabajan en la Sala de Máquinas de Azar, como asimismo todo lo relativo al desarrollo del juego en la misma. Controla y firma los documentos indicados en este Reglamento con respecto a su función. e) Sub Gerente Grado 7 (p/Gerencia): Supervisa todo lo relativo al juego en Sala de Máquinas de Azar, firmando los documentos relacionados con el pago de fichas metálicas en efectivo y las reposiciones de los mecanismos de pago (hooper) de las máquinas. SECTOR CAJEROS a) CAJEROS: Tienen a su cargo las Cajas de Venta y Cajas de Conversión de Fichas Metálicas con el público, y cumplen las funciones prácticas y de escriturario expresamente indicadas en este Reglamento. SECRETARÍA a) SECRETARIOS: Confeccionan al Cierre y a la Pre y Apertura la PLANILLA DE LIQUIDACIÓN POR CONTADORES. Tienen en su poder las llaves de seguridad del mueble que contiene las llaves de las Máquinas de Azar y las llaves de los Depósitos de fichas metálicas de las mismas, que las entregarán y recibirán de acuerdo a lo indicado en este Reglamento. Serán los depositarios de los documentos utilizados en la Pre y Apertura, durante la sesión y el Cierre, teniendo especial atención con las libretas de reposiciones y de pagos en efectivo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134