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Normativa Montevideo

Artículo R.1116

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1116

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots) / Disposiciones Varias

Articulo R.1116

Todos los funcionarios que realicen tareas en la Sala de Máquinas de Azar, deberán aprobar el curso que dictará la Academia de Capacitación de Fiscalización y Vigilancia, para cada una de las tareas a desarrollar, que en su oportunidad, y de acuerdo a las necesidades del servicio, dispondrá la Dirección de Casinos la apertura y duración de los mismos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134