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Normativa Montevideo
Artículo R.1123
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1123
Articulo R.1123
El Remate de la Banca, al iniciarse la partida se hará a los máximos y mínimos vigentes, así como las pujas y fracciones. En caso de empate en el remate de la Banca se adjudicará por derecha del asiento número uno cuando hubieren 2 o más ofertas simultáneas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134