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Normativa Montevideo
Artículo R.1132
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1132
Articulo R.1132
Si el Banquero inicia una talla que exceda de la mitad del máximo pagará el 10% de comisión cada 2 (dos) pases, comenzando el pago en el primero sobre lo ganado en el mismo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134