Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1136
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1136
Articulo R.1136
Al rematarse la Banca y dar en el primer pase un "Encart" o más en los subsiguientes, y esta persona desistiera de seguir bancando, se llamará a Asiento Libre, entregándose el total de la postura.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134