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Normativa Montevideo
Artículo R.1145
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1145
Articulo R.1145
En caso de que otra persona tallara y el que dejara el asiento jugara a Punto y su apuesta fuera la MAYOR , no perderá el derecho a la opción, debiendo el Pagador descubrirla y cederle la opción si tuviera 5 (cinco). Siempre que su apuesta fuera la mayor ésta será tomada como derecha.
En caso de que otra persona tallara y el que dejara el asiento jugara a Punto y su apuesta fuera la MAYOR, no perderá el derecho a la opción, debiendo el Pagador descubrirla y cederle la opción si tuviera 5 (cinco). Siempre que su apuesta fuera la mayor ésta será tomada como derecha.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134