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Normativa Montevideo
Artículo R.1146
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1146
Articulo R.1146
Al distribuirse las cuatro cartas, se le entregará las cartas que correspondan a Punto a la persona sentada con la postura mayor, en caso de que no hubiera posturas de las sentadas, el Pagador las descubrirá plantando a 5 (cinco). Con la excepción del artículo precedente. Si a un apostador a Punto le correspondiera la opción a 5 y por error se le diera a otra persona deberá reclamar antes de que sean abatidas las cartas de la Banca, no teniendo luego derecho a reclamo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134