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Normativa Montevideo

Artículo R.1146

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1146

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Punto y Banca

Articulo R.1146

Al distribuirse las cuatro cartas, se le entregará las cartas que correspondan a Punto a la persona sentada con la postura mayor, en caso de que no hubiera posturas de las sentadas, el Pagador las descubrirá plantando a 5 (cinco). Con la excepción del artículo precedente. Si a un apostador a Punto le correspondiera la opción a 5 y por error se le diera a otra persona deberá reclamar antes de que sean abatidas las cartas de la Banca, no teniendo luego derecho a reclamo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134