Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.1147

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1147

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Punto y Banca

Articulo R.1147

Si un apostador juega a Punto mientras está tallando deberá apostar en el lugar reservado para las personas que están de pie. Si se le concediera la opción a una persona que no le correspondiera y la Banca se hubiera dado vuelta se desestimará cualquier reclamación y la opción concedida será válida. Toda carta que aparezca dada vuelta en el Sabot será "quemada".
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134