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Normativa Montevideo
Artículo R.1150
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1150
Articulo R.1150
Tanto las cartas de la Banca como las del Punto no deberán ser mezcladas en tanto no sean introducidas en la cañota, permaneciendo en el paño contrario al que se encuentra el Sabot.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134