Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.1152.105

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.105

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Bingo / Disposiciones Generales

Articulo R.1152.105

Sólo tendrán derecho a tomar asiento en la Sala de Bingo, en cada partida, los apostadores que adquieran uno o más tickets o tarjetas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134