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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.107
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.107
Articulo R.1152.107
Cada apostador tendrá derecho a solicitar una tablilla y un bolígrafo para intervenir en el juego. Al retirarse de la Sala, deberá dejarlos en los lugares especialmente destinados a tal fin.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134