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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.108

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.108

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Bingo / Disposiciones Generales

Articulo R.1152.108

En caso de desperfectos insubsanables en el mezclador de bolas, después de iniciada una partida, ésta continuará hasta su terminación con un bolillero manual.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134