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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.110
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.110
Articulo R.1152.110
Es absolutamente prohibido a los funcionarios cuando cumplan sus cometidos en la Sala de Juego el conversar con el público. Cuando deban intervenir en razón de la función que desempeñan, en incidencias de juego, lo harán concretándose exclusivamente a la cuestión.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134