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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.111

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.111

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Normas Relativas al Personal / Obligaciones Generales del Personal de Casinos Departamentales

Articulo R.1152.111

Cuando se hallen en Sala fuera de los cometidos de las mesas, se abstendrán de entablar conversación con el público, cambiando solamente las expresiones de cortesía indispensables.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134