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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.113
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.113
Articulo R.1152.113
Con ningún motivo podrán los funcionarios, en las Salas de Juego, cambiar expresiones en alta voz ni promover incidencias de ningún género, debiendo retirarse de los locales donde esté el público cuando haya necesidad de mantener conversaciones relativas a los servicios.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134