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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.114

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.114

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Normas Relativas al Personal / Obligaciones Generales del Personal de Casinos Departamentales

Articulo R.1152.114

Es obligación de los funcionarios y muy especialmente de los que están en contacto o relación con el público, presentarse con correcta indumentaria, peinados y barbas que guarden relación a la naturaleza y características de la explotación para la cual prestan servicios, estableciéndose que el incumplimiento de lo expuesto será pasible de las sanciones previstas en el Volumen III del Digesto Departamental . Los jerarcas de los distintos servicios de los Casinos de la Intendencia serán responsables del cumplimiento de la disposición precedente.
Notas
Es obligación de los funcionarios y muy especialmente de los que están en contacto o relación con el público, presentarse con correcta indumentaria, peinados y barbas que guarden relación a la naturaleza y características de la explotación para la cual prestan servicios, estableciéndose que el incumplimiento de lo expuesto será pasible de las sanciones previstas en el Volumen III del Digesto Departamental. Los jerarcas de los distintos servicios de los Casinos de la Intendencia serán responsables del cumplimiento de la disposición precedente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134