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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.114
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.114
Articulo R.1152.114
Es obligación de los funcionarios y muy especialmente de los que están en contacto o relación con el público, presentarse con correcta indumentaria, peinados y barbas que guarden relación a la naturaleza y características de la explotación para la cual prestan servicios, estableciéndose que el incumplimiento de lo expuesto será pasible de las sanciones previstas en el Volumen III del Digesto Departamental . Los jerarcas de los distintos servicios de los Casinos de la Intendencia serán responsables del cumplimiento de la disposición precedente.
Es obligación de los funcionarios y muy especialmente de los que están en contacto o relación con el público, presentarse con correcta indumentaria, peinados y barbas que guarden relación a la naturaleza y características de la explotación para la cual prestan servicios, estableciéndose que el incumplimiento de lo expuesto será pasible de las sanciones previstas en el Volumen III del Digesto Departamental. Los jerarcas de los distintos servicios de los Casinos de la Intendencia serán responsables del cumplimiento de la disposición precedente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134