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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.117
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.117
Articulo R.1152.117
Todos los empleados sin excepción, tienen la obligación de poner en conocimiento de la Gerencia cualquier actitud irregular de los funcionarios de que estén enterados por cualquier conducto. La omisión de esta obligación se tendrá como complicidad en el hecho, a los efectos de determinar las sanciones.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134