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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.117

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.117

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Normas Relativas al Personal / Obligaciones Generales del Personal de Casinos Departamentales

Articulo R.1152.117

Todos los empleados sin excepción, tienen la obligación de poner en conocimiento de la Gerencia cualquier actitud irregular de los funcionarios de que estén enterados por cualquier conducto. La omisión de esta obligación se tendrá como complicidad en el hecho, a los efectos de determinar las sanciones.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134