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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.118
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.118
Articulo R.1152.118
Todas las operaciones de los Casinos, apertura y cierre de mesas, arqueos, liquidaciones, etc. deberán efectuarse bajo el contralor y con la presencia del Gerente o de los Sub-Gerentes de los Escalafones respectivos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134