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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.119
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.119
Articulo R.1152.119
Durante las horas de juego, deberá haber siempre en la Sala un funcionario de la Dirección (Gerente o Sub Gerente). Cuando tengan que ausentarse momentaneamente los funcionarios de la Dirección, encargarán a un Inspector que los sustituya.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134