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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.120
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.120
Articulo R.1152.120
Estando el movimiento de fichas, desde la apertura hasta el cierre de la mesa, a cargo exclusivo del personal Técnico Profesional, los funcionarios de Fiscalización y Vigilancia, para el mejor cumplimiento de sus deberes como tales, deberán abstenerse en absoluto de tocarlas o moverlas. Todo movimiento de fichas que crean conveniente hacer para aclarar una parada dudosa, o facilitar un pago, deberán hacerlo por intermedio del Jefe de Mesa o Pagador, para lo cual les harán las indicaciones que correspondan.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134