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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.121
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.121
Articulo R.1152.121
En caso de apuestas dudosas, el Jefe de Mesa deberá siempre consultar con el Inspector y si éste, por haber visto el error, disipase completamente la duda, se procederá de acuerdo con su opinión, vale decir, con lo que al respecto indicare. En caso contrario de que el Inspector consultado no hubiere visto el error y tuviere duda sobre la jugada discutida, deberá llamar al Jefe de Sala y explicarle el caso, resolviéndose la incidencia si media acuerdo entre el Inspector y éste. Si no estuvieren de acuerdo, la Gerencia o quien la represente en la Sala determinará la solución. Si el Inspector no estuviere de acuerdo con la determinación de la Gerencia, deberán dejar constancia por escrito.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134