Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.1152.121

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.121

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Normas Relativas al Personal / Obligaciones Generales del Personal de Casinos Departamentales

Articulo R.1152.121

En caso de apuestas dudosas, el Jefe de Mesa deberá siempre consultar con el Inspector y si éste, por haber visto el error, disipase completamente la duda, se procederá de acuerdo con su opinión, vale decir, con lo que al respecto indicare. En caso contrario de que el Inspector consultado no hubiere visto el error y tuviere duda sobre la jugada discutida, deberá llamar al Jefe de Sala y explicarle el caso, resolviéndose la incidencia si media acuerdo entre el Inspector y éste. Si no estuvieren de acuerdo, la Gerencia o quien la represente en la Sala determinará la solución. Si el Inspector no estuviere de acuerdo con la determinación de la Gerencia, deberán dejar constancia por escrito.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134