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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.121.1
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.121.1
Articulo R.1152.121.1
Los Turnos del personal Técnico Profesional deberán ser relevados cada treinta minutos, pudiendo, no obstante, hacerse totales o parciales de una hora, si el servicio así lo requiriera, sin perjuicio de lo establecido en el artículo R.1152.146.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134