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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.121.2

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.121.2

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Normas Relativas al Personal / Obligaciones Generales del Personal de Casinos Departamentales

Articulo R.1152.121.2

Los empleados profesionales deben vestir: ropa negra, camisa blanca, corbata de moña negra y botines negros. Les está prohibido el botín negro con caña de color. Dichos funcionarios no deben conversar entre ellos, ni con el público, debiendo ceñirse estrictamente a las operaciones del juego. El que incurra en esa falta debe ser relevado al instante como medida previa, pasando a las órdenes de la Gerencia. Solamente a requerimiento del público darán informes relativos al juego.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134