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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.121.3
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.121.3
Articulo R.1152.121.3
(Personal de conserjería). Porteros. Son responsables del contralor del acceso del público apostador.Asimismo deberán cuidar muy especialmente que la vestimenta y comportamiento del público que accede al Casino sean las adecuadas. Por otra parte no permitirán la realización de reuniones en las puertas de acceso y la presencia de elementos perturbadores del buen orden y la disciplina. Mensajeros. Deberán atender los requerimientos de los señores apostadores y el aseo permanente de la Sala. No obstante queda expresamente prohibida la compra de "fichas de canje" en las Cajas de Venta.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134