Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1152.121.4
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.121.4
Articulo R.1152.121.4
Todos los funcionarios de Casinos de la Intendencia que intervengan bajo firma la documentación, deberán registrar bajo su nombre el número de padrón que los identifica como funcionarios de la Intendencia.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134