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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.121.4

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.121.4

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Normas Relativas al Personal / Obligaciones Generales del Personal de Casinos Departamentales

Articulo R.1152.121.4

Todos los funcionarios de Casinos de la Intendencia que intervengan bajo firma la documentación, deberán registrar bajo su nombre el número de padrón que los identifica como funcionarios de la Intendencia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134