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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.136.1
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.136.1
Articulo R.1152.136.1
Además de las funciones inspectivas que se le cometen, los Inspectores tienen la facultad para intervenir y controlar todas las operaciones que se efectúan en los Casinos, referentes al juego, a la liquidación y al movimiento de fondos y valores. Son directamente responsables de todo pago mal efectuado, si no toman todas las providencias para impedirlo, o si efectuado un pago en forma irregular no formulan inmediatamente la denuncia. Es obligación de los Inspectores el dar cuenta inmediatamente a la Gerencia de cualquier hecho o incidencia que no sea estrictamente regular.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134