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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.136.1

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.136.1

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Normas Relativas al Personal / De las Tareas de los Funcionarios de los Diversos Escalafones / De los Funcionarios del Escalafón Fiscalización y Vigilancia de Salas de Juegos de Casinos

Articulo R.1152.136.1

Además de las funciones inspectivas que se le cometen, los Inspectores tienen la facultad para intervenir y controlar todas las operaciones que se efectúan en los Casinos, referentes al juego, a la liquidación y al movimiento de fondos y valores. Son directamente responsables de todo pago mal efectuado, si no toman todas las providencias para impedirlo, o si efectuado un pago en forma irregular no formulan inmediatamente la denuncia. Es obligación de los Inspectores el dar cuenta inmediatamente a la Gerencia de cualquier hecho o incidencia que no sea estrictamente regular.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134