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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.144

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.144

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Normas Relativas al Personal / De los Funcionarios que Cumplen Tareas en las Mesas de Juego de Ruletas / De las Tareas Específicas

Articulo R.1152.144

Establecer que en las mesas de Ruleta del Casino Parque Hotel actuará un funcionario de Fiscalización y Vigilancia de Sala de Juego que se ubicará en el extremo de la mesa en que encuentra el cilindro y la banca, y que cumplirá todas las tareas descriptas en la descripción del cargo de Fiscal de 1ra. Asimismo deberá realizar las siguientes tareas: a) Controlar que el capital en fichas de juego que hay en la mesa coincida con lo declarado en el libro de apertura en el momento de la misma; b) Realizar la liquidación de la mesa de juego luego del cierre de la misma para lo cual llena el formulario correspondiente; c) Verificar la liquidación de la mesa de juego realizada por el Jefe de Mesa para ver si coinciden en los resultados; d) Prestar atención a las operaciones de cambio de fichas y a los pagos que se efectúan en la mesa de juego, realizando las observaciones que sean necesarias.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134