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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.144
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.144
Articulo R.1152.144
Establecer que en las mesas de Ruleta del Casino Parque Hotel actuará un funcionario de Fiscalización y Vigilancia de Sala de Juego que se ubicará en el extremo de la mesa en que encuentra el cilindro y la banca, y que cumplirá todas las tareas descriptas en la descripción del cargo de Fiscal de 1ra. Asimismo deberá realizar las siguientes tareas: a) Controlar que el capital en fichas de juego que hay en la mesa coincida con lo declarado en el libro de apertura en el momento de la misma; b) Realizar la liquidación de la mesa de juego luego del cierre de la misma para lo cual llena el formulario correspondiente; c) Verificar la liquidación de la mesa de juego realizada por el Jefe de Mesa para ver si coinciden en los resultados; d) Prestar atención a las operaciones de cambio de fichas y a los pagos que se efectúan en la mesa de juego, realizando las observaciones que sean necesarias.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134