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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.145
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.145
Articulo R.1152.145
Disponer que cada dos mesas de Ruleta actuará un funcionario de la referida Categoría que cumplirá las tareas previstas en la descripción del cargo de Oficial de 1ra. Asimismo deberá realizar las siguientes tareas respecto de las mesas asignadas: a) Observar la mesa de juego detenidamente luego que el Pagador cruza el "rastrillo" para que no se produzcan más apuestas; b) Observar detenidamente las operaciones de "aislación" y "reducción" del número premiado; c) Controlar al Pagador cuando efectúa los pagos observándolo en forma verbal y discreta cuando no paga.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134