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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.147
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.147
Articulo R.1152.147
Facultar al Director del Servicio de Casinos de la Intendencia para: a) Determinar la posición en que deberá ubicarse el personal actuante, dentro y fuera de los módulos de las nuevas mesas de ruleta. b) Fijar el régimen de trabajo en las mesas del juego de Punto y Banca, el que podrá ser por horario o por sabot. c) Autorizar el retiro del personal, dentro del marco de flexibilización horaria que establezca, cuando se considere cumplida la tarea diaria.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134