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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.150
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.150
Articulo R.1152.150
Deberá cuidarse especialmente que los espacios de tiempo comprendidos entre bola y bola, contemplen las exigencias del juego y no signifiquen una demora ni una precipitación perjudiciales para la partida. El promedio de bolas no debe ser inferior a treinta (30) por hora, siendo pasible de sanción el funcionario responsable que no cumpliere esta exigencia, salvo causa debidamente justificada.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134