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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.151

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.151

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Normas Relativas al Personal / De los Funcionarios que Cumplen Tareas en las Mesas de Juego de Ruletas / Otras Disposiciones para el Juego de Ruleta

Articulo R.1152.151

La bola deberá ser tirada en sentido inverso de la dirección que lleva el cilindro. Quien cumpla la función de tallador deberá dar el grito preventivo de "No va más", el cual deberá ser dado en el instante preciso en que la bola sale del borde por donde haya hecho su primer recorrido, y una vez encasillada la bola cantar el número premiado, anunciando primero el color.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134