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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.151
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.151
Articulo R.1152.151
La bola deberá ser tirada en sentido inverso de la dirección que lleva el cilindro. Quien cumpla la función de tallador deberá dar el grito preventivo de "No va más", el cual deberá ser dado en el instante preciso en que la bola sale del borde por donde haya hecho su primer recorrido, y una vez encasillada la bola cantar el número premiado, anunciando primero el color.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134