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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.152
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.152
Articulo R.1152.152
Los equipos de controles mediante cámaras de vídeo (o circuito cerrado de T.V.), serán operados únicamente por los funcionarios habilitados para esta función y pertenecerán al Escalafón de Fiscalización y Vigilancia de Sala de Juegos de Casinos. Será necesario que los operadores del equipo tengan los conocimientos necesarios para su correcto manejo, para lo cual la Dirección de Casinos ordenará el dictado de los cursos necesarios a los efectos de adquirir la idoneidad requerida.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134