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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.152

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.152

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Del Sistema de Control de Sala de Juego por Circuito Cerrado de T.V. / Disposiciones Generales

Articulo R.1152.152

Los equipos de controles mediante cámaras de vídeo (o circuito cerrado de T.V.), serán operados únicamente por los funcionarios habilitados para esta función y pertenecerán al Escalafón de Fiscalización y Vigilancia de Sala de Juegos de Casinos. Será necesario que los operadores del equipo tengan los conocimientos necesarios para su correcto manejo, para lo cual la Dirección de Casinos ordenará el dictado de los cursos necesarios a los efectos de adquirir la idoneidad requerida.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134