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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.155
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.155
Articulo R.1152.155
La Dirección de Casinos confeccionará los turnos dentro de la mayor reserva entre los funcionarios seleccionados y los mismos no serán publicados a la vista, siendo sólo para conocimiento de los funcionarios afectados al servicio de videos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134