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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.156

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.156

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Del Sistema de Control de Sala de Juego por Circuito Cerrado de T.V. / Disposiciones Generales

Articulo R.1152.156

Los funcionarios seleccionados tendrán presente que deben mantener una prudente discreción y reserva sobre todo lo relacionado con las funciones que ejerzan y lo que llega a su conocimiento aún incidentalmente ( Art. D.49 ).
Notas
Los funcionarios seleccionados tendrán presente que deben mantener una prudente discreción y reserva sobre todo lo relacionado con las funciones que ejerzan y lo que llega a su conocimiento aún incidentalmente (Art. D.49).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134