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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.158
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.158
Articulo R.1152.158
(OPERATIVA) . Los operadores serán los encargados de operar los equipos, de acuerdo a las instrucciones del Oficial. El Oficial dirigirá el direccionamiento de las cámaras y el objetivo de los monitores. Asimismo, tendrá la responsabilidad de entregar a los operadores de los cassettes de vídeo a ser utilizados, del rotulamiento e identificación de los mismos y de dejar cintas rebobinadas para el siguiente turno, suplantará al operador en caso de ausencia. Si eventualmente, se incorporase al grupo en forma temporal un Sub-Gerente, Gerente o Jefe, este será durante ese lapso la autoridad máxima.
(OPERATIVA). Los operadores serán los encargados de operar los equipos, de acuerdo a las instrucciones del Oficial. El Oficial dirigirá el direccionamiento de las cámaras y el objetivo de los monitores. Asimismo, tendrá la responsabilidad de entregar a los operadores de los cassettes de vídeo a ser utilizados, del rotulamiento e identificación de los mismos y de dejar cintas rebobinadas para el siguiente turno, suplantará al operador en caso de ausencia. Si eventualmente, se incorporase al grupo en forma temporal un Sub-Gerente, Gerente o Jefe, este será durante ese lapso la autoridad máxima.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134