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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.158

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.158

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Del Sistema de Control de Sala de Juego por Circuito Cerrado de T.V. / Disposiciones Generales

Articulo R.1152.158

(OPERATIVA) . Los operadores serán los encargados de operar los equipos, de acuerdo a las instrucciones del Oficial. El Oficial dirigirá el direccionamiento de las cámaras y el objetivo de los monitores. Asimismo, tendrá la responsabilidad de entregar a los operadores de los cassettes de vídeo a ser utilizados, del rotulamiento e identificación de los mismos y de dejar cintas rebobinadas para el siguiente turno, suplantará al operador en caso de ausencia. Si eventualmente, se incorporase al grupo en forma temporal un Sub-Gerente, Gerente o Jefe, este será durante ese lapso la autoridad máxima.
Notas
(OPERATIVA). Los operadores serán los encargados de operar los equipos, de acuerdo a las instrucciones del Oficial. El Oficial dirigirá el direccionamiento de las cámaras y el objetivo de los monitores. Asimismo, tendrá la responsabilidad de entregar a los operadores de los cassettes de vídeo a ser utilizados, del rotulamiento e identificación de los mismos y de dejar cintas rebobinadas para el siguiente turno, suplantará al operador en caso de ausencia. Si eventualmente, se incorporase al grupo en forma temporal un Sub-Gerente, Gerente o Jefe, este será durante ese lapso la autoridad máxima.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134