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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.160
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.160
Articulo R.1152.160
Durante las horas que transcurre el turno, se grabará ininterrumpidamente en forma continua. Normalmente se grabará en ambos registradores la imagen del monitor en spot. Ocasionalmente se grabarán secuencias, pero nunca se hará en las dos estaciones al mismo tiempo. Todas las cámaras deberán estar enfocadas a objetivos claros y mostrarán siempre la hora de grabación. Cuando se abandona una cámara se debe dejar el zoom en WIDE de forma de mostrar una panorámica de la mesa o caja. Se programará el vídeo registrador de forma que grabe en modo de 24 horas entre jornada y jornada y en modo continuo durante la preapertura.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134