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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.160

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.160

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Del Sistema de Control de Sala de Juego por Circuito Cerrado de T.V. / Disposiciones Generales

Articulo R.1152.160

Durante las horas que transcurre el turno, se grabará ininterrumpidamente en forma continua. Normalmente se grabará en ambos registradores la imagen del monitor en spot. Ocasionalmente se grabarán secuencias, pero nunca se hará en las dos estaciones al mismo tiempo. Todas las cámaras deberán estar enfocadas a objetivos claros y mostrarán siempre la hora de grabación. Cuando se abandona una cámara se debe dejar el zoom en WIDE de forma de mostrar una panorámica de la mesa o caja. Se programará el vídeo registrador de forma que grabe en modo de 24 horas entre jornada y jornada y en modo continuo durante la preapertura.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134