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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.17
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.17
Articulo R.1152.17
En los casos en que la Suite sea vista por una persona de pie, tomará el asiento que correspondiere al que por primera vez diera Suite, salvo en el caso de que hubiere asiento libre.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134