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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.173
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.173
Articulo R.1152.173
Dichas Cajas estarán integradas con un capital fijo y venderán exclusivamente fichas "de canje". Tales fichas servirán solamente a efectos de ser canjeadas por fichas de juego en las distintas mesas del Casino. No podrán jugar directamente en las mesas de juego ni cambiarse por dinero en las Cajas de Conversión al Público.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134